Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las personas con discapacidad del habla y otras condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante métodos alternativos de comunicación, garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0492/24, mediante la cual la alta corte determinó que el consentimiento matrimonial no debe limitarse exclusivamente a la expresión verbal, cuando existan condiciones que dificulten o imposibiliten la comunicación oral.
De esta manera, las personas podrán expresar su voluntad a través del lenguaje de señas, sistemas de comunicación aumentativa y alternativa, comunicación táctil o escrita, así como mediante dispositivos tecnológicos u otros mecanismos que permitan reflejar de forma clara y efectiva su decisión.
Tribunal declara necesaria una interpretación inclusiva de la ley
«El TC consideró que el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que establece que el consentimiento para contraer matrimonio debe realizarse de manera verbal, no contempla los ajustes razonables necesarios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad».
La sentencia fue emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo, quienes argumentaron que dicha disposición vulneraba principios constitucionales relacionados con la igualdad, la protección de la familia y los derechos de las personas con discapacidad.
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Al analizar el caso, el tribunal optó por una decisión interpretativa que reafirma la obligación del Estado de eliminar barreras que limiten la participación plena de las personas con discapacidad y de garantizar una igualdad real y efectiva ante la ley.
Un precedente para una sociedad más inclusiva
La alta corte destacó que este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en lo relativo a su autonomía y a la capacidad de tomar decisiones sobre su vida personal y familiar.
Además, la sentencia sienta un precedente importante para la revisión y adecuación de otras normas y prácticas institucionales que puedan generar obstáculos para el ejercicio de derechos por parte de personas con discapacidad.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional fortalece el principio de inclusión y promueve una interpretación de las leyes acorde con los estándares de derechos humanos y con las garantías establecidas en los artículos 39, 55 y 58 de la Constitución dominicana.
- El Pleno del TC, que emitió la decisión, estuvo encabezado por su presidente, Napoleón R. Estévez Lavandier, junto a los demás magistrados que integran el órgano constitucional.
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) se enmarca en los esfuerzos nacionales e internacionales para garantizar la inclusión plena de las personas con discapacidad y eliminar las barreras que limitan el ejercicio de sus derechos fundamentales.
La República Dominicana es signataria de dicha convención, la cual establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones sobre aspectos fundamentales de su vida, incluyendo el matrimonio y la formación de una familia.
