Santo Domingo.—Los dominicanos y demás pasajeros que viajen en vuelos internacionales hacia Estados Unidos deberán completar una declaración sanitaria obligatoria a partir del 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora estándar del este de Estados Unidos. El documento podrá presentarse de manera digital o física y deberá ser verificado por la aerolínea antes del embarque.
La medida fue establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) como parte de las acciones preventivas frente al ébola. Su objetivo es que los pasajeros certifiquen que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo hacia territorio estadounidense.
El documento se denomina Traveler Disclosure and Attestation to the United States of America (Declaración y certificación del viajero a Estados Unidos) y es distinto de los formularios utilizados para solicitar una visa estadounidense.
¿Dónde conseguir el formulario?
Los viajeros pueden obtener el documento directamente en el portal oficial de los CDC. También podrán completarlo mediante los mecanismos digitales o físicos que habilite su aerolínea.
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Documento de los CDC en inglés
Consultar la disposición oficial de los CDC

Instrucciones, requisitos y excepciones
Los CDC establecen que las aerolíneas deben facilitar el procedimiento para recibir la declaración y conservar los registros correspondientes. Por tanto, no es indispensable imprimir el PDF si la compañía aérea permite completarlo electrónicamente.
¿Cómo completar el formulario paso a paso?
El formulario oficial contiene una declaración sobre los viajes recientes a la República Democrática del Congo y los espacios necesarios para identificar y firmar la certificación.
- Obtenga el documento. Descargue el PDF desde la página de los CDC o consulte con su aerolínea si dispone de una versión digital para completar durante el registro del vuelo.
- Escriba su nombre completo. En el primer espacio debe colocar el nombre del pasajero o del representante autorizado que hará la declaración.
- Revise sus antecedentes de viaje. Lea la declaración sobre no haber estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque. Esta condición incluye las conexiones en aeropuertos de ese país, incluso sin bajar del avión.
- Seleccione una de las dos opciones. La primera corresponde a quienes declaran por sí mismos. La segunda permite que una persona autorizada presente la certificación en representación de otro viajero. Solo debe marcarse una opción y únicamente si la información es verdadera.
- Firme y coloque la fecha. Escriba el nombre del firmante, agregue la firma y registre la fecha. Si utiliza el sistema digital de la aerolínea, siga las instrucciones de validación electrónica.
- Presente la declaración antes de abordar. La aerolínea verificará que el documento se haya completado. Los pasajeros pueden conservar una copia para sus archivos, aunque no están obligados a hacerlo después de entregarlo.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
La disposición incluye a todos los viajeros que aborden vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.
- Ciudadanos dominicanos y extranjeros con visas estadounidenses.
- Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales.
- Menores de 18 años, mediante declaración firmada por un representante autorizado.
- Pasajeros que realicen escalas o conexiones en Estados Unidos, aunque su destino final sea otro país.
- Tripulantes y personas que viajen en aeronaves comerciales o privadas cubiertas por la disposición.
Cada pasajero necesita su propia declaración, aunque un representante autorizado puede completar las correspondientes a varios integrantes de una familia.
¿Existen excepciones?
Sí. Los CDC señalan que la obligación no se aplica a quienes ingresen a Estados Unidos por fronteras terrestres o puertos marítimos, ya que la disposición se limita al transporte aéreo internacional.
También se contemplan excepciones específicas autorizadas por el Gobierno estadounidense, como determinados traslados aeromédicos y casos humanitarios aprobados por los CDC.
Sin embargo, tener visa vigente, residencia permanente o ciudadanía estadounidense no exime de presentar la declaración cuando se viaja por vía aérea desde otro país.
¿Qué ocurre si el viajero estuvo en la República Democrática del Congo?
Los CDC establecen que las personas que hayan permanecido o transitado por ese país durante los 21 días anteriores al vuelo no podrán abordar una aeronave hacia Estados Unidos, incluso si son ciudadanos estadounidenses.
Además, existen restricciones sanitarias relacionadas con viajes recientes a Uganda y Sudán del Sur. Estas medidas son diferentes de la declaración general obligatoria y pueden afectar la posibilidad de ingresar al país.
¿Es el mismo formulario que se utiliza para solicitar una visa?
No. La nueva declaración sanitaria no sustituye los documentos migratorios necesarios para ingresar a Estados Unidos.
El DS-160 se utiliza para solicitar determinadas visas de no inmigrante, mientras que el I-94 registra la entrada y el período de permanencia autorizado de los visitantes. Por su parte, el ESTA corresponde a los viajeros elegibles del Programa de Exención de Visa.
La nueva certificación de los CDC constituye un requisito sanitario adicional que deberán cumplir los pasajeros sujetos a la disposición, aunque ya tengan sus documentos migratorios en regla.
Los viajeros pueden consultar las instrucciones oficiales en español en la página informativa de los CDC y verificar con su aerolínea el mecanismo habilitado para presentar la declaración antes del embarque.
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