
Santo Domingo. – Ser declarado inimputable y no tener capacidad mental para enfrentar un juicio son dos situaciones jurídicas distintas que pueden influir en el desarrollo de un proceso penal. La principal diferencia radica en el momento en que se evalúa la condición mental del acusado y las consecuencias legales que puede tener.
La inimputabilidad busca establecer si una persona podía comprender sus acciones o controlar su conducta cuando ocurrieron los hechos. En cambio, la incapacidad procesal determina si actualmente está en condiciones de entender las acusaciones, comunicarse con sus abogados y participar en su defensa.
¿Qué significa ser inimputable?
La inimputabilidad puede excluir la responsabilidad penal cuando se demuestra que una alteración mental grave impedía a la persona comprender sus actos o controlar su comportamiento al momento del hecho.

El artículo 15 del Código Penal dominicano, establecido mediante la Ley 74-25 y sus modificaciones, contempla esta figura cuando una perturbación psíquica anula completamente el discernimiento o el control de los actos.
Tener una enfermedad mental no significa automáticamente ser inimputable. Los especialistas deben evaluar los antecedentes médicos, los síntomas y las condiciones mentales que presentaba la persona durante los hechos investigados.
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Si un tribunal determina la inimputabilidad, pueden aplicarse medidas de seguridad previstas en la legislación, en lugar de una pena ordinaria.
¿Qué ocurre cuando una persona no puede enfrentar un juicio?
La incapacidad procesal se refiere al estado mental actual del imputado. Los especialistas evalúan si comprende las acusaciones, reconoce las funciones de las autoridades judiciales y puede colaborar con su defensa.
El artículo 99 del Código Procesal Penal dominicano, contenido en la Ley 97-25, contempla la suspensión de la persecución penal cuando una alteración mental temporal impide al acusado comprender o participar válidamente en el procedimiento, hasta que desaparezca esa incapacidad, sin perjuicio de los procedimientos especiales previstos por la ley.
Por tanto, una persona puede haber comprendido sus actos cuando ocurrió un hecho, pero posteriormente presentar una condición mental que le impida enfrentar el juicio, o viceversa.
La incapacidad procesal no representa una absolución ni determina por sí sola la responsabilidad penal.
¿Cómo se relaciona con el caso Jean Andrés Pumarol?
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó una nueva evaluación psiquiátrica a Jean Andrés Pumarol, acusado de la muerte de Yolanda Handal, para determinar si actualmente puede comprender el proceso judicial en su contra.

El examen estará a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), pero será realizado por una especialista distinta de la que practicó la evaluación anterior.
Según su defensa, un peritaje previo señaló que Pumarol no recuerda lo ocurrido debido a un cuadro psicótico. Sus abogados han solicitado que sea declarado inimputable, mientras que los familiares de la víctima se oponen y reclaman que enfrente el proceso penal.
Sin embargo, la nueva evaluación busca determinar su capacidad actual para enfrentar el juicio, no establecer directamente si era inimputable cuando ocurrieron los hechos.
La audiencia fue aplazada para el 30 de noviembre de 2026, cuando deberán comparecer los testigos y peritos correspondientes.
¿Dónde buscar orientación?
En República Dominicana, las personas que necesitan atención psicológica o psiquiátrica pueden acudir a los centros de la red pública del Servicio Nacional de Salud (SNS), https://sns.gob.do/?utm_source=chatgpt.com o solicitar orientación mediante la línea gratuita 811.
Asimismo, la Oficina Nacional de Defensa Pública, https://defensapublica.gob.do/?utm_source=chatgpt.com ofrece asistencia y representación legal a personas que cumplen los requisitos del servicio y carecen de abogado particular.
En ambos escenarios, los informes psiquiátricos sirven como elementos de evaluación, pero corresponde al tribunal determinar sus consecuencias jurídicas, garantizando tanto los derechos del acusado como los de las víctimas.
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