Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) publicó oficialmente el reglamento que establece el procedimiento para el registro y habilitación de firmas encuestadoras, así como las disposiciones para la publicación de encuestas en materia electoral.
La normativa busca regular la realización de encuestas y sondeos con fines electorales, garantizando mayor transparencia, rigor técnico y equidad en los procesos políticos y electorales del país.
Registro y requisitos
De acuerdo con el documento, todas las firmas o empresas encuestadoras que deseen realizar estudios de opinión electoral deberán registrarse previamente ante la JCE y cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23.
Entre los documentos requeridos figuran los estatutos sociales de la empresa, nómina de accionistas, composición del consejo de administración y los currículos de los técnicos responsables de las encuestas.
Asimismo, el reglamento dispone que las empresas deberán incluir en cada publicación detalles técnicos como el tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, método de muestreo, tipo de entrevista y el texto íntegro de las preguntas realizadas.
- La JCE también estableció que las firmas habilitadas deberán mostrar en sus publicaciones el número de registro otorgado por el órgano electoral y la fecha de actualización de su acreditación.
Plazos y sanciones
El reglamento contempla, además, sanciones para las empresas que publiquen encuestas fuera de los plazos establecidos para la precampaña y campaña electoral. Entre las medidas figuran multas, suspensión temporal del registro e incluso la cancelación definitiva en caso de reincidencia.
La disposición prohíbe la difusión de encuestas con fines electorales antes del inicio formal del período de precampaña, el cual inicia el primer domingo de julio del año previo a las elecciones, conforme a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Reglas para exit poll
En cuanto a las encuestas a boca de urna o “exit poll”, el reglamento establece que solo podrán realizarse previa notificación a la JCE, al menos ocho días antes de las elecciones, indicando los lugares y objetivos del estudio.
La normativa también señala que las empresas encuestadoras actualmente registradas tendrán un plazo de 30 días laborables para actualizar sus expedientes ante la Dirección Nacional de Elecciones.
El pleno de la JCE indicó que el reglamento fue sometido a consulta pública y discutido en audiencia celebrada el pasado 5 de junio de 2025, con participación de partidos políticos, firmas encuestadoras y representantes de distintos sectores de la sociedad.
