
Santo Domingo.- Desde que nacemos, contamos con derechos fundamentales protegidos por la Constitución dominicana, pero ¿sabía usted que hace 182 años las mujeres no podían ejercer el voto y que el presidente tenía facultades extraordinarias? ¿Qué ha cambiado desde entonces y cuáles derechos y deberes permanecen vigentes?.
Este 6 de noviembre se conmemora la proclamación de la primera Constitución dominicana, establecida en San Cristóbal en 1844. Aunque desde sus inicios reconocía libertades individuales y establecía la división de los poderes del Estado, también incluía disposiciones que permitían al presidente ejercer amplias facultades.
Del voto femenino a nuevas garantías
Uno de los cambios más importantes llegó en 1942, cuando las mujeres obtuvieron el derecho al voto. Con las posteriores reformas, se ampliaron las garantías de igualdad, educación, salud, protección social y libertad de expresión, derechos que actualmente están reconocidos en la Carta Magna.
Sin embargo, hay principios que permanecen desde los orígenes de la República, como la soberanía nacional, la protección de la libertad individual y el respeto a la propiedad. También continúan deberes fundamentales, como cumplir las leyes, contribuir al sostenimiento del Estado mediante los impuestos y defender la independencia del país.
Otros deberes, como proteger el medioambiente, respetar los derechos de los demás, contribuir a la educación de los hijos y participar en los procesos electorales cuando se tenga capacidad legal, forman parte de las responsabilidades establecidas en la Constitución vigente.
Suscribete al newsletter de Noticias SIN
Reelección presidencial y controles institucionales
En cuanto a los límites del poder, las reformas constitucionales han modificado las reglas de la reelección presidencial y los mecanismos de control institucional. La más reciente, proclamada en octubre de 2024, estableció que las reglas de elección presidencial no podrán ser modificadas mediante futuras reformas constitucionales.
De esta manera, quedó protegida la disposición vigente desde 2015, que permite al presidente optar por un segundo período consecutivo, sin posibilidad de volver a aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia después de ejercer ambos mandatos.
Temas
constitución dominicanaderecho al voto femeninoderechos fundamentalesreelección presidencialreformas constitucionalessan cristóbal