A mediados de diciembre se prevé la entrada en vigencia de las tres resoluciones que dan forma al plan de formalización para el trabajo doméstico. Sin embargo, todavía son muchas las preguntas y dudas que rodean los esfuerzos del Ministerio de Trabajo por regular el sector respetando los acuerdos del que el país es signatario.
Aquí hacemos una recopilación desde las inquietudes más básicas hasta otras un poco más específicas que resumen la preocupación de los ciudadanos ante el plan bajo el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Cuáles son las tres resoluciones?
En septiembre se publicaron tres resoluciones que sustentaban los esfuerzos por dignificar y regular el trabajo doméstico, entre ellas, la 14-2022 del Ministerio de Trabajo que establece la jornada laboral y los términos de contrato; la 11-2022 del Comité Nacional de Salario que establece el sueldo mínimo en 10 mil pesos y la 551-08, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, que favorece la inclusión al sistema de seguridad social de los trabajadores domésticos.
¿A quiénes incluye la regulación?
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Trabajo, son considerados trabajadores domésticos aquellas personas que realizan tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, como labores de cocina, de aseo, asistencia, entre otros, que no represente lucro para el empleador o sus parientes.
¿Qué debo de hacer a partir de diciembre para regular a mi empleada?
Las resoluciones entran en vigencia 90 días después de su publicación, lo que ocurrirá en los primeros días de diciembre. En ese caso, los empleadores están obligados a registrar el contrato en el Ministerio de Trabajo, en el que se establecerán las horas de trabajo, el tiempo de descanso, las labores a realizar, el sueldo e informaciones personales tanto del trabajador como del empleador.
¿Cómo debe registrarse este contrato?
Las autoridades de Trabajo han indicado que habrá dos formas de registrar el contrato. La primera, la versión física, debe comunicarse y entregarse al Ministerio donde le otorgarán un código para registrarlo en la Dirección General de Trabajo (DGT) o a la Autoridad Local que ejerza sus funciones, junto a una copia del contrato o formulario. La segunda permite la entrega digital del documento bajo el formato determinado por el Ministerio.
Las autoridades señalan que el contrato debe ser “preferiblemente, por escrito” y estar firmado por ambas partes, además, es obligatorio la entrega del contrato y los documentos de identidad de ambos en el Ministerio de Trabajo por parte del empleador.
¿Cuáles informaciones debe contener el contrato para su registro?
Los nombres y apellidos del empleador y el trabajador, las direcciones de ambos, números de cédula, pasaporte u otro documento con validez legal y la dirección del lugar o lugares de trabajos habituales.
La fecha de inicio del contrato, y su tiempo de duración, el tipo o tipos de trabajo a realizar. La remuneración, su cálculo y la periodicidad de los pagos (que no puede exceder un mes). La jornada de trabajo. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales
También debe expresar el suministro de alojamiento y comida en los casos que proceda, es decir, cuando la jornada incluya dormida. Las condiciones de repatriación, en caso de que proceda y las condiciones por las que se terminaría la relación laboral.
Fuente: Diario Libre