La Administración Tributaria no puede alterar la naturaleza jurídica de un bien con base en apreciaciones subjetivas o simples presunciones, sino que debe aportar pruebas objetivas y suficientes que acrediten los presupuestos fácticos que sustentan su decisión garantizando así la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso en materia tributaria.
Así lo establece la Suprema Corte de Justicia en la Sentencia SCJ-TS-260990, de fecha 29 de mayo de 2026, al destacar que materia contencioso-tributaria la facultad de determinación de la Administración Tributaria no es ilimitada y no puede sustentarse en meras inferencias subjetivas.
Para el abogado y especialista en derecho tributario Edgar de Jesús Barnichta, consultado al respecto por elDinero, la alta corte considera que esa carga probatoria resulta aún más exigente cuando la nueva calificación contradice la realidad registral y la actividad económica del contribuyente.
“La Administración Tributaria no puede alterar la naturaleza jurídica de un bien con base en apreciaciones subjetivas o simples presunciones, sino que debe aportar pruebas objetivas y suficientes que acrediten los presupuestos fácticos que sustentan su decisión garantizando así la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso en materia tributaria”, afirma De Jesús Barnichta.
Explicó que, en materia tributaria, existe el principio de legalidad tributaria, también conocido como reserva de ley, en que la Constitución establece que los impuestos no pueden crearse ni modificarse mediante decretos, reglamentos, resoluciones o normas administrativas.
Indicó que las cargas impositivas solamente pueden establecerse por medio de una ley aprobada por el Congreso Nacional, lo que significa que los impuestos no pueden aplicarse según el criterio de una autoridad, sino únicamente en la forma prevista por la ley.
“Si la ley dispone, por ejemplo, que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se paga a una tasa del 27% y que las ganancias de capital tienen un tratamiento distinto, es fundamental determinar correctamente cuál régimen corresponde a cada caso”, dijo el experto, quien aseguró que la legislación también otorga a la Dirección de Impuestos Internos (DGII) la facultad de revisar las operaciones de los contribuyentes y, cuando existan pruebas suficientes, determinar que una operación no se ajusta a la realidad económica o jurídica.
“Por ejemplo, si la ley establece que una determinada operación debe tributar al 27%, nadie ni la DGII, ni el contribuyente, ni un acuerdo entre particulares puede cambiar ese tratamiento simplemente porque así lo desee. Ahora bien, si un contribuyente intenta presentar una compraventa como si fuera una donación, o utiliza cualquier otra figura para ocultar la verdadera naturaleza de la operación, la DGII sí puede reclasificarla. Sin embargo, para hacerlo debe demostrar, con pruebas, que existe una simulación o que la operación realmente ocurrió de una manera distinta a la declarada”, declaró.
El jurista dijo que esta decisión no cambia la relación entre la DGII y el contribuyente, ya que existen precedentes en los que los tribunales han reconocido que la institución recaudadora tiene la facultad de reclasificar determinados actos cuando existan elementos que lo justifiquen. Además, explicó que esta no es una facultad nueva: la ley la contempla desde hace muchos años, aunque también establece que la administración debe probar las razones que sustentan esa reclasificación.
De Jesús Barnichta detalló que es una realidad que muchos contribuyentes buscan pagar la menor cantidad posible de impuestos y que ello es completamente válido, siempre que se haga dentro de los límites que permite la ley.
Afirmó que, si la DGII reclasifica una operación sin pruebas suficientes, el contribuyente tiene mecanismos de defensa. Señala que puede interponer un recurso de reconsideración ante la propia DGII y, posteriormente, un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Administrativo. Incluso, de ser necesario, el caso puede llegar a la Suprema Corte de Justicia.
Agregó que, durante ese proceso, el contribuyente puede demostrar que la reclasificación carece de fundamento y que la operación realizada fue real y no simulada. Si logra probarlo, el tribunal puede revocar la decisión de la DGII y dejar sin efecto la reclasificación.
Sentencia
Barnichta manifestó que la sentencia no crea un precedente para futuros casos tributarios porque ya existían decisiones anteriores sobre este tema, sino que la propia sentencia cita fallos previos relacionados con situaciones similares.
Explicó que lo que hace esa sentencia es, principalmente, ratificar el criterio de que la Administración Tributaria sí puede realizar una reclasificación de los hechos o actos jurídicos. Sin embargo, aseguró que deja muy claro que esa facultad no es discrecional, ya que la administración debe demostrar, con pruebas, que la reclasificación realizada es correcta y no producto de una simple apreciación subjetiva.
Indicó que, si la actividad económica de una empresa consiste en la compraventa de inmuebles y no en la venta de otro tipo de bienes, los inmuebles forman parte de su inventario y no de sus activos fijos, lo que puede generar un tratamiento tributario distinto.
Tributación
De Jesús Barnichta afirmó que la administración puede reclasificar cualquier operación cuando considere que existe una forma jurídica utilizada para evadir la correcta tributación y pueda demostrarlo con pruebas.
No obstante, señaló que el artículo 2 introduce un requisito importante: la forma jurídica adoptada por los contribuyentes debe ser manifiestamente inapropiada para la realidad económica de la operación.
“¿Qué significa que una forma jurídica sea ‘manifiestamente inapropiada’? Que si un inmueble con un valor de mercado de RD$100 millones se vende en RD$90 millones, una diferencia del diez por ciento podría no ser suficiente para considerar que existe una situación manifiestamente inapropiada. En cambio, si ese mismo inmueble se declara vendido por RD$40 millones o RD$60 millones, la diferencia resulta mucho más significativa y puede constituir un indicio claro de subvaloración o simulación”, declaró.
