El Banco Central de Cuba publicó nuevas normas que alcanzan a residentes y entidades establecidas en el país. La medida aparece en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial y refuerza las obligaciones sobre operaciones financieras, comerciales y digitales.
La resolución introduce deberes concretos para personas naturales y jurídicas. También fija sanciones administrativas, sin descartar procesos penales o civiles cuando corresponda.
Nuevas normas contra el financiamiento al terrorismo
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este martes 12 de mayo de 2026 la Resolución 45/2026 del Banco Central de Cuba.
La disposición aprueba normas específicas para la prevención del financiamiento al terrorismo. Su alcance no se limita a bancos o instituciones financieras.
El texto incluye a personas naturales residentes en Cuba y a personas jurídicas establecidas en el país. Esto amplía el radio de control sobre operaciones que puedan mover fondos, recursos económicos o activos.
La resolución toma como base el Decreto-Ley 317, sobre prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
También se apoya en el Decreto-Ley 361, que regula las funciones del Banco Central de Cuba.
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Operaciones bajo vigilancia
La norma abarca transacciones financieras y comerciales. También incluye donaciones, transferencias de fondos, operaciones de cambio de divisas y movimientos con activos virtuales.
Este último punto resulta relevante por el crecimiento del uso de criptomonedas y otros mecanismos digitales para mover dinero.
La resolución advierte sobre el riesgo de que personas o entidades reciban fondos pertenecientes a individuos incluidos en listas internacionales.
También menciona a personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, toma en cuenta la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo.
En la práctica, cualquier movimiento de recursos que pueda emplearse para financiar actividades terroristas queda bajo el alcance de estas normas.
Obligación de congelar fondos sin aviso previo
Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligación de detener una operación cuando se conozca el origen prohibido de los fondos.
Si una persona natural o jurídica recibe activos de una entidad designada, debe abstenerse de continuar el negocio o transacción.
Además, debe comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
El objetivo es congelar esos fondos sin demora y sin notificación previa.
La obligación no se limita al dinero vinculado a un acto concreto. También alcanza fondos controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
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La norma incluye activos derivados de esos recursos y fondos manejados por terceros que actúen en nombre de personas señaladas.
Prohibición de suministrar recursos
La resolución también prohíbe entregar fondos, activos, recursos económicos o servicios financieros a personas o entidades designadas.
Esa prohibición aplica tanto de forma directa como indirecta.
Solo podrían existir excepciones si hay licencias, autorizaciones o permisos similares reconocidos bajo resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Con esta disposición, el Banco Central busca cerrar espacios a operaciones que puedan beneficiar a personas o grupos incluidos en listas de terrorismo.
Sanciones y capacitación
Quienes incumplan la resolución pueden enfrentar sanciones administrativas. El texto aclara que estas medidas no eliminan posibles acciones penales o civiles.
Las sanciones aplicadas deberán informarse a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
La resolución también ordena acciones de comunicación y capacitación.
Estas acciones estarán dirigidas a personas naturales y jurídicas. El objetivo será explicar indicadores de riesgo, mejores prácticas y procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones.
El documento fue firmado en La Habana el 22 de abril de 2026 por Juana Lilia Delgado Portal, ministra presidenta del Banco Central de Cuba, y publicado oficialmente el 12 de mayo.
