viernes, septiembre 18, 2026

TC confirma rechazo a pedido para eliminar publicaciones de Diario Libre

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SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que rechazó la acción de hábeas data presentada por Ronal Beldor contra Grupo Diario Libre y Google LLC, mediante la cual procuraba eliminar una publicación de 2019 que lo menciona en una investigación relacionada con la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta, César “El Abusador”.

En su sentencia TC/0900/26, el pleno admitió el recurso de revisión por considerar que el caso tenía especial trascendencia constitucional, debido a los derechos involucrados, entre ellos el honor, la intimidad, la seguridad de los datos y la autodeterminación informativa.

Sin embargo, al conocer el fondo, rechazó el recurso y mantuvo la decisión emitida el 22 de enero de 2026 por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Beldor alegó que la permanencia de las publicaciones afectaba su honor, reputación y autodeterminación informativa, además de atribuirle perjuicios económicos y sociales. Sostuvo que la información le habría provocado, entre otras consecuencias, el cierre de una cuenta bancaria y el rechazo de una solicitud de préstamo.

La sentencia, sin embargo, establece que el tribunal de primera instancia valoró las pretensiones de las partes, las pruebas aportadas, los hechos establecidos y el derecho aplicable, por lo que consideró que su decisión estuvo debidamente motivada.

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Ronal Beldor en una actividad nocturna, en contexto de fallo del Tribunal Constitucional sobre publicaciones vinculadas a César El Abusador
El Tribunal Constitucional rechazó su pedido para eliminar publicaciones sobre su presunto vínculo con la red de César “El Abusador”.

Fallo ratifica falta de pruebas

El Tribunal consideró que no se probó que la información fuera falsa

Uno de los puntos centrales del fallo es que, según el Tribunal Constitucional, no fueron aportados elementos suficientes para demostrar que las informaciones cuestionadas fueran falsas, discriminatorias o que Diario Libre actuara con la intención de perjudicar a Beldor.

«Las publicaciones se referían a una investigación y al interrogatorio de Beldor en relación con un vehículo. Además, señala que el propio accionante había reconocido que fue interrogado», indica la sentencia.

El tribunal también tomó en cuenta que la información publicada provenía de referencias a autoridades y que las publicaciones se encontraban vinculadas a un asunto considerado de interés público. En ese sentido, concluyó que no se trataba de informaciones relativas a la vida privada de Beldor, sino a hechos de la esfera pública.

De acuerdo con la sentencia, para ordenar la eliminación, corrección o actualización de datos negativos mediante una acción de hábeas data, debe demostrarse que la información proviene de una fuente ilegítima o carece de veracidad.

En este caso, el Tribunal concluyó que no existían elementos probatorios que permitieran establecer una vulneración de los derechos fundamentales de Beldor que justificara ordenar la eliminación de la noticia.

Límites del derecho al olvido

La decisión analiza, además, el llamado derecho al olvido y reconoce que las informaciones negativas sobre una persona no deben, necesariamente, permanecer de manera indefinida cuando pierden su justificación.

No obstante, el Tribunal entendió que ese principio no permitía ordenar la eliminación solicitada en las circunstancias acreditadas en el proceso.

Asimismo, sostuvo que la publicación cuestionada se encontraba amparada por la libertad de prensa y el derecho a informar, al considerar que no se había demostrado que fuera falsa y que estaba relacionada con asuntos de la esfera pública.

El magistrado Amaury Reyes Torres emitió un voto salvado en el que coincidió con el rechazo del recurso, pero precisó que Beldor puede presentar ante Diario Libre y Google documentos que demuestren su desvinculación de la investigación y solicitar la actualización del contenido. La sentencia fue adoptada por mayoría y declaró el proceso libre de costas.

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