La intención de los senadores de incluir la propina obligatoria del 10 % en los servicios de delivery genera un conflicto legal que enfrenta un dictamen emitido hace cuatro años por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con esa medida contemplada en el proyecto de reforma laboral aprobado recientemente, en primera lectura, en la Cámara Alta.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció en el 2021 que la propina legal obligatoria del 10 % solo debe aplicarse cuando el consumo de alimentos o bebidas tiene lugar dentro de los establecimientos. No obstante, los legisladores ignoraron ese dictamen y, dentro del proyecto de reforma laboral, extendieron este cobro, que está a cargo de los establecimientos comerciales, a los pedidos realizados por aplicaciones de delivery o para llevar.
La sentencia
La sentencia 033-2021-SSEN-00765, emitida por la SCJ, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la Asociación de Hoteles y Restaurantes de la República Dominicana (Asonahores) contra una advertencia escrita de Pro Consumidor, que recomendaba a los establecimientos no cobrar el 10 % de propina legal cuando los alimentos no se consuman en los locales.
Los jueces Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez y Nancy Salcedo concluyeron que la propina obligatoria no puede ser incluida en las facturas de comidas y bebidas que se consuman fuera del local.
Según los argumentos de la sentencia emitida por los jueces, "no importa si los productos son llevados por un empleado del negocio o transportados por un tercero contratado, ya que el sentido del Código de Trabajo, en ese aspecto de un 10 % de propina legal, solo corresponde cuando el cliente consume en el mismo establecimiento".