sábado, enero 17, 2026

Las personas pensionadas tienen derecho al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo

Más para leer

El Tribunal Constitucional ha sido claro al advertir que las medidas transitorias no pueden perpetuarse ni vaciar de contenido los derechos reconocidos por la ley, y que los planes especiales no pueden sustituir indefinidamente el régimen legal ordinario, so pena de incurrir en una afectación ilegítima de derechos fundamentales, en particular del derecho a la seguridad social y a la salud (artículo 60 de la Constitución.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reitera su reclamo público de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) disponga el cumplimiento estricto de la Ley 87-01 en lo relativo al derecho de las personas pensionadas a disfrutar del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no es una declaración programática ni una norma de aplicación discrecional.

Es una ley de orden público, de aplicación obligatoria, cuyo objetivo central es garantizar derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y a la seguridad social, con especial protección a las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son las personas pensionadas.Sin embargo, más de dos décadas después de su promulgación, persiste una brecha grave entre lo que dispone la ley y lo que ocurre en la práctica, particularmente en lo relativo al acceso efectivo de las personas pensionadas al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, que constituye un derecho claramente reconocido por la ley.

Relacionados

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Actualidad