En las calles de Santo Domingo existe una población considerable de personas que viven en situación de calle, ya sea por problemas de adicción, enfermedades de salud mental u otras condiciones. Muchos de ellos son inofensivos, mientras que otros presentan conductas agresivas.
Las agresiones cometidas por una persona con una enfermedad de salud mental pueden ser catalogadas como acciones involuntarias, al entenderse que no se trata de un acto premeditado debido a su incapacidad para discernir entre el bien y el mal. Sin embargo, surge la interrogante de cuáles son las consecuencias legales en estos casos.
La abogada constitucional Maribel Reyes explicó que la existencia de una enfermedad de salud mental no implica automáticamente que una persona quede exenta de un proceso judicial. Señaló que corresponde al juez valorar los informes médicos y periciales para determinar si el imputado actuó con capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o si, por el contrario, debe ser declarado inimputable.

“Hemos cometido errores porque no estamos preparados; hablar de salud mental en la República Dominicana sigue siendo un tabú y muchas veces es lo último que se toma en cuenta para juzgar a una persona”, sostuvo durante una entrevista en CDN 37.
Indicó que, si los peritajes médicos certifican que el imputado no tenía capacidad para comprender sus acciones, el juez puede acoger esa condición y ordenar medidas de protección y tratamiento. Explicó que, en determinados casos, también puede tramitarse la interdicción de la persona conforme a la legislación vigente, lo que implica que el familiar o tutor responsable asuma su cuidado y supervisión.
No obstante, precisó que la inimputabilidad no significa que la persona quede libre de vigilancia, sino que debe permanecer bajo tratamiento especializado y seguimiento de sus responsables.

Casos vinculados a problemas de salud mental
En el país se han registrado casos que han generado debate sobre el tratamiento judicial de personas con aparentes trastornos de salud mental. Uno de ellos es el de la doctora Ana Josefa García Cuello, quien confesó haber decapitado a su hija de seis años en Santo Domingo Este, en agosto de 2024.

Tras el hecho, personas cercanas la describieron como una mujer solidaria y vinculada a la iglesia, sin comportamientos que hicieran prever una tragedia de esa magnitud. El Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Este le impuso 12 meses de prisión preventiva para ser cumplidos en el Centro Penitenciario Najayo Mujeres, conforme a la solicitud del Ministerio Público.
Otro caso es el de una madre que se lanzó desde un cuarto piso junto a su hija de cinco años, también en 2024. De acuerdo con sus familiares, padecía cuadros depresivos, aunque nunca imaginaron que atentaría contra su vida y la de la menor.
A estos hechos se suma el caso de Jean Andrés Pumarol, un joven que desde niño recibía tratamiento por problemas de salud mental y que en 2025 recorrió el edificio donde residía con su padre, ocasionando la muerte de una mujer y de un cachorro, además de herir con un arma blanca a otras dos personas.

En ese proceso, la defensa solicitó que fuera tratado como una persona inimputable y permaneciera en un centro especializado de salud mental, mientras que el Ministerio Público pidió que fuera juzgado como una persona penalmente responsable.
Para Reyes, estos casos evidencian la necesidad de que exista un criterio uniforme en los tribunales al momento de decidir sobre personas con trastornos mentales.
“No puede ser que una jurisdicción decida diferente a otra, porque eso genera desconfianza en la justicia y la Constitución no distingue clases sociales al momento de juzgar a una persona”, afirmó.
Agregó que el sistema judicial puede corregir sus errores mediante los recursos de apelación, pero insistió en que el país debe avanzar hacia protocolos claros que garanticen tanto los derechos de las personas con enfermedades mentales como la protección de la sociedad.
