domingo, octubre 11, 2026

EE. UU.denegará el asilo a ciudadanos de la Unión Europea y países democráticos

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La Junta de Apelaciones de Inmigración instruyó a jueces de inmigración de Estados Unidos a denegar las solicitudes de asilo de países que se consideran democráticos y altamente desarrollados, entre ellos los países de la Unión Europea (UE).

La decisión, publicada por el Departamento de Justicia de EE. UU., fue aprobada este viernes 9 de octubre.

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El documento de la Junta de Apelacaiones incluye la lista de países a cuyos ciudadanos se les aplicará esta norma de denegación de asilo. Entre ellos están los 27 Estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo España, Francia, Italia, entre otros.

Además otros países europeos que no pertenecen a la UE, como Reino Unido, Islandia y Suiza, pero que son considerados altamente desarrollados y democráticos.

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Esta medida afectaría a varios nicaragüenses que fueron desnacionalizados y acogieron la nacionalidad española y tienen un trámite de asilo abierto en los Estados Unidos.

¿Qué significa para los nicaragüenses desnacionalizados con ciudadanía española?

La nueva medida impacta directamente a nicaragüenses que fueron despojados de su nacionalidad y posteriormente obtuvieron la ciudadanía española podría quedar comprendida en el criterio de la resolución, porque España es miembro de la Unión Europea.

En ese escenario, las autoridades migratorias estadounidenses podrían considerar que esa persona tiene la posibilidad de residir legalmente en España o en otro país de la Unión Europea y, por tanto, que no reúne los requisitos para recibir asilo discrecional en Estados Unidos.

La resolución no establece que toda persona con ciudadanía española tenga automáticamente prohibido solicitar asilo, ni dispone la deportación automática de los nicaragüenses desnacionalizados. Se refiere a la evaluación de las solicitudes de protección y a los criterios que deben aplicar los jueces migratorios. La situación concreta de cada persona requiere un análisis jurídico individual.

El caso que originó la decisión

La resolución surgió del caso de una mujer con doble ciudadanía francesa y gabonesa que solicitó asilo en Estados Unidos alegando que podía sufrir persecución por la oposición política de su familia al antiguo Gobierno de Gabón.

La mujer argumentó que agentes del Gobierno gabonés podrían localizarla y hacerle daño si residía en Francia. Sin embargo, la Junta concluyó que no había presentado pruebas suficientes para demostrar que las autoridades francesas no podrían o no estarían dispuestas a protegerla.

Los jueces también consideraron que, como ciudadana francesa, tenía derecho a residir en otros países de la Unión Europea. Por esas razones, desestimaron su apelación. A partir de ese caso, la Junta formuló un criterio general para las solicitudes de asilo de ciudadanos de países que considera democráticos, desarrollados y con sistemas sólidos de protección de los derechos humanos.

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La decisión representa un elemento que deberán considerar los abogados y solicitantes afectados, especialmente cuando exista una ciudadanía alternativa que permita residir legalmente en un tercer país.

Para los opositores nicaragüenses en el exilio, el principal pregunta es si las autoridades estadounidenses considerarán que la ciudadanía española constituye una alternativa suficiente de protección frente a los riesgos que denuncian en Nicaragua.


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