Pocos países están tan íntimamente vinculados a Estados Unidos como la República Dominicana. Una madre en Santiago puede tener una hija en el Bronx, un nieto en Nueva Jersey y un hermano en Florida. Por eso, una modificación de las normas migratorias norteamericanas no constituye una noticia extranjera distante: llega directamente a la mesa familiar dominicana.
El 16 de julio, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos —DHS, por sus siglas en inglés— presentó una regla final de 475 páginas que amplía considerablemente lo que sus funcionarios podrán tomar en cuenta al decidir si determinados inmigrantes tienen probabilidades de convertirse en una “carga pública”. Está prevista para publicarse oficialmente el 20 de julio y entrar en vigor 60 días después, alrededor del 18 de septiembre.
La expresión “carga pública” no es una invención de Donald Trump. Forma parte de la legislación migratoria estadounidense desde el siglo XIX y de la ley moderna desde hace décadas. El principio es sencillo: Estados Unidos puede exigir que quienes solicitan admisión o residencia permanente tengan medios razonables para mantenerse y no lleguen con la expectativa de depender principalmente del contribuyente.
La administración de Joe Biden había limitado la evaluación, esencialmente, a la asistencia monetaria destinada al mantenimiento de ingresos y a la institucionalización prolongada pagada por el Gobierno. La nueva regla del DHS elimina ese marco y permite considerar una gama mucho más amplia de beneficios sujetos a comprobación de ingresos.
Entre ellos podrían figurar Medicaid, SNAP —los llamados cupones de alimentos—, WIC para mujeres embarazadas y niños pequeños, vivienda subsidiada, programas estatales o municipales e incluso ciertos créditos tributarios vinculados al nivel de ingresos. También podrían considerarse la solicitud, aprobación o certificación para recibir uno de esos beneficios, aunque cada decisión deberá basarse en la totalidad de las circunstancias.
Conviene establecer desde el principio lo que la medida no hace. Recibir un beneficio no produce automáticamente la denegación de una residencia. La regla no cancela las tarjetas de residencia ya concedidas. Tampoco despoja a nadie de la ciudadanía estadounidense ni crea una nueva prueba general para naturalizarse. Residencia permanente y ciudadanía no son lo mismo, aunque con frecuencia se confundan en el debate público.
La regla se refiere principalmente a ciertas personas que solicitan entrada o ajuste de estatus como residentes permanentes. Refugiados, asilados y varias categorías humanitarias conservan excepciones establecidas por el Congreso.
Hay una lógica legítima detrás de la decisión. Toda nación soberana tiene derecho a decidir quién entra, bajo qué condiciones y con qué responsabilidades. Defender ese derecho no es xenofobia. La inmigración legal solo conserva el apoyo ciudadano cuando la población confía en que las leyes se aplican, que el patrocinio financiero significa algo y que el sistema de asistencia pública no se convierte silenciosamente en una vía migratoria adicional.
Los dominicanos comprenden bien el valor del trabajo y la responsabilidad familiar. La historia de nuestra diáspora en Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts y Florida no ha sido principalmente una historia de dependencia, sino de jornadas largas, pequeños negocios, impuestos pagados, hijos educados y dinero enviado a padres y abuelos. Precisamente por eso no conviene tratar la autosuficiencia como una ofensa contra los inmigrantes. La mayoría llegó con la intención de progresar, no de vivir permanentemente del Estado.
Pero un principio legítimo puede ejecutarse mal. El Estado de derecho no consiste únicamente en dar poder al funcionario; exige que el ciudadano y el inmigrante sepan de antemano qué reglas deberán cumplir.
Aquí reside la debilidad más seria de la nueva política. El DHS elimina las definiciones de 2022 sin reemplazarlas por una lista regulatoria igualmente clara. En su lugar, concede una amplia discreción a cada funcionario y promete publicar posteriormente manuales, orientaciones y materiales de capacitación.
Eso puede producir decisiones distintas ante circunstancias parecidas. Una oficina podría interpretar un periodo breve de Medicaid como ayuda temporal durante una crisis; otra podría considerarlo evidencia de futura dependencia. Un funcionario podría conceder poco peso a un crédito tributario recibido por una familia trabajadora; otro podría verlo como señal de insuficiencia económica.
La discreción es necesaria porque ningún formulario puede anticipar cada historia humana. Pero discreción sin límites suficientemente comprensibles puede transformarse en arbitrariedad. Y la arbitrariedad no es conservadora: debilita la confianza en la ley, premia a quienes pueden pagar abogados costosos y deja al inmigrante honrado temeroso de cometer un error involuntario.
También debe separarse con firmeza la asistencia legalmente recibida del fraude. Quien miente para obtener beneficios, esconde ingresos o presenta documentos falsos debe enfrentar consecuencias. Pero una madre trabajadora que recibe temporalmente asistencia nutricional no es automáticamente una estafadora. Tampoco lo es una familia que utiliza Medicaid durante una enfermedad o reclama un crédito tributario creado expresamente por el Congreso.
Si el Gobierno considera excesivamente generosas ciertas reglas de elegibilidad, debe reformarlas de manera prospectiva y transparente. No debe insinuar que todo beneficiario legal estaba “robando al contribuyente”. La aplicación rigurosa de la ley pierde autoridad moral cuando convierte indiscriminadamente una necesidad temporal en una falta de carácter.
La preocupación más sensible para las familias dominicanas será la situación de los hijos estadounidenses. El DHS afirma que normalmente considerará los beneficios recibidos por el propio solicitante, no los recibidos independientemente por su cónyuge o por un hijo ciudadano. El nuevo formulario I-485 tampoco pedirá información general sobre los beneficios de todos los miembros del hogar.
Hay, sin embargo, excepciones importantes. Si la asistencia recibida por un hijo demuestra que el ingreso del solicitante está por debajo de determinado nivel, esa situación económica puede entrar en la evaluación. También puede considerarse si los beneficios del familiar constituyen en realidad una fuente de sustento para el solicitante.
La distinción es delicada, pero fundamental. “Mi hijo ciudadano recibe Medicaid” no equivale automáticamente a “yo seré declarado carga pública”. Ninguna familia debería retirar precipitadamente atención médica o alimentación a un niño basándose en un titular alarmista, un video de redes sociales o el consejo improvisado de un conocido. El dato económico más llamativo merece una explicación igualmente cuidadosa. El DHS calcula que la regla podría reducir en aproximadamente 111,280 millones de dólares, durante diez años y utilizando una tasa de descuento del 3 %, las transferencias federales y estatales de asistencia pública.
Eso no significa que el Gobierno recuperará 111,000 millones robados mediante fraude. La proyección supone que muchas personas dejarán de solicitar beneficios o abandonarán programas por temor a consecuencias migratorias. El propio análisis reconoce que algunas podrían ser ciudadanos o inmigrantes que realmente no están sujetos a la regla.
Un ahorro contable no siempre representa un ahorro económico completo. Si un niño elegible pierde atención preventiva y termina en una sala de emergencia, o si una familia pierde vivienda y depende de refugios, el costo no desaparece: se desplaza. La prudencia fiscal exige contar todos los costos, no únicamente celebrar una reducción en una columna presupuestaria.
Tampoco sabemos todavía si la nueva regla producirá una gran cantidad de denegaciones. El DHS estima que unos 587,700 solicitantes de ajuste de estatus serán revisados anualmente, pero las denegaciones históricas por carga pública han sido extraordinariamente escasas. Entre los años fiscales 2020 y 2024 promediaron apenas 65 por año, y el propio departamento reconoce que no puede proyectar cuántas habrá bajo el nuevo sistema. El efecto inmediato probablemente será más psicológico —temor, cautela y abandono de beneficios— que una ola instantánea de rechazos.
Para los dominicanos que realizan su proceso en Santo Domingo existe además una distinción institucional. Las visas de inmigrante son adjudicadas por el Departamento de Estado y sus funcionarios consulares, que ya evalúan edad, salud, educación, recursos, situación familiar y el formulario de patrocinio económico I-864.
