lunes, agosto 31, 2026

Crisis reputacional en salud: herramientas para su manejo ante el nuevo Código Penal

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Autores: Pedro Ramón Jiménez Castillo y Togarma Elisa Rodríguez Aquino, JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L.

En las últimas semanas, un caso de amplia circulación en redes sociales —una paciente que denunció públicamente una presunta mala práctica en una cirugía estética, seguida días después por un video en el que ella misma se retracta y pide disculpas al profesional señalado— ilustra un problema que el sector salud dominicano enfrenta con frecuencia creciente: la denuncia pública ya no espera al peritaje, a la auditoría médica ni a la sentencia. Ocurre primero en un video, y el profesional de la salud debe decidir, muchas veces en cuestión de horas, cómo responder.

1. Por qué la crisis reputacional exige protocolo propio, independiente del resultado final

La doctrina especializada es clara en un punto que conviene destacar: el daño reputacional no espera a que exista una sentencia. Como señala Linarez Corporán en Entre la Medicina y el Derecho (2026), la sola inserción del profesional de la salud en un proceso —judicial, disciplinario o, cabría añadir, mediático— genera angustia, incertidumbre y afectación de la reputación profesional aun antes de una decisión definitiva; la sola existencia de una investigación puede afectar la confianza de pacientes, colegas, universidades y sociedades médicas, y abrir la puerta a sanciones disciplinarias de los colegios profesionales. Si esto es cierto para un proceso formal con garantías procesales, lo es con mayor razón para una acusación viralizada en redes sociales, sin ningún control de veracidad previo. Por eso la respuesta a una denuncia pública no puede improvisarse, debe existir un protocolo institucional antes de que ocurra la crisis, no durante ella.

2. El marco legal: seis herramientas, con sus propios límites

La conversación habitual sobre el nuevo Código Penal se centra en lo que expone al profesional de la salud. Pero el Código Penal (Ley núm. 74-25, modificada por la Ley núm. 44-26) también pone a su disposición herramientas legales concretas para defenderse cuando la denuncia pública carece de fundamento. Conocerlas —y conocer también sus límites— es tan importante como conocer los riesgos.

  • Artículo 208 (difamación). Sanciona la imputación pública de un hecho preciso —»mala práctica médica», por ejemplo— que afecta el honor, el buen nombre o la reputación profesional, sin sustento técnico que lo respalde. Es la vía que tiene el profesional para actuar frente a una acusación concreta y no demostrada; sin embargo, la propia doctrina especializada dominicana (Moscoso Segarra, coord., ENJ, 2026) advierte que la pena de prisión de dos a cinco años prevista para este delito resulta desproporcionada frente a los estándares internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha sostenido que la prisión «no es una sanción adecuada» para la difamación, y el Tribunal Constitucional dominicano, en sus sentencias TC/0075/16 y TC/0092/19, ha señalado expresamente que existen medidas menos gravosas —el derecho a réplica y las sanciones civiles— que pueden resultar más efectivas que la vía penal para reparar el daño al honor.
  • Artículo 209 (difamación extorsiva). Se activa cuando la imputación, o la amenaza de hacerla pública, se usa para forzar al profesional a ceder ante una exigencia —un pago, una retractación forzada, una condición cualquiera.
  • Artículo 210 (injuria). Protege al profesional frente a expresiones afrentosas o descalificadoras que no imputan un hecho preciso. A diferencia de la difamación, exige que quien insulta tenga el ánimo específico de ofender. Una crítica dura pero honesta sobre el resultado de un procedimiento, sin intención de vejar, no necesariamente configura injuria.
  • Artículo 211 (límite a las tres figuras anteriores). Este artículo marca dónde termina la herramienta legal y empieza la crítica legítima. No constituyen difamación ni injuria las opiniones y reseñas sobre asuntos de interés público cuando están sustentadas en elementos probatorios y precedidas de una verificación razonable. Un paciente que relata su experiencia real, aunque sea crítica y pública, no comete difamación por el solo hecho de que el profesional no esté de acuerdo con su versión.
  • Artículo 329 (denuncia falsa). Aplica cuando la denuncia se llevó formalmente ante una autoridad —Ministerio Público, Colegio Médico, autoridad administrativa— imputando al profesional hechos que constituyen infracción penal, y esos hechos resultan falsos. No sanciona a quien denuncia de buena fe algo que luego no logra probarse, sino únicamente a quien actúa con conocimiento de que lo que imputa es falso.
  • Artículo 338 (imputación falsa). Distinta del artículo 329, aplica específicamente a la imputación de una infracción penal ante el Ministerio Público o autoridad competente, a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Protege dos bienes a la vez —el correcto funcionamiento de la justicia y el honor de la persona falsamente acusada— y se consuma desde el momento mismo en que se presenta la denuncia o querella.

Ninguna de estas seis figuras se activa automáticamente por la sola existencia de una denuncia que resultó equivocada, ni siquiera por una retractación posterior. Los artículos 329 y 338, en particular, exigen demostrar falsedad conocida —no simple error, no impulsividad, no un tono desafortunado.

3. La posición de JURISALUD

Frente a este marco, la posición institucional de JURISALUD es clara: el Código Penal ofrece herramientas legítimas contra la imputación pública infundada, pero la vía penal debe ser la última, no la primera, respuesta institucional. Sostenemos, en línea con el criterio ya fijado por el Tribunal Constitucional dominicano en sus sentencias TC/0075/16 y TC/0092/19, que la rectificación, la vía civil y los mecanismos de comunicación institucional deben agotarse antes de acudir a la denuncia penal por difamación o injuria, reservando los artículos 329 y 338 exclusivamente para los casos en que exista prueba de mala fe conocida. Judicializar penalmente cada crítica pública, por incómoda que resulte, no solo desatiende el criterio constitucional vigente, por el contrario, normaliza una respuesta desproporcionada que puede terminar erosionando la misma legitimidad que el profesional busca proteger.

4. Protocolo institucional recomendado

De esta posición se deriva un protocolo concreto:

  • No reaccionar de inmediato ni en el mismo canal de la denuncia.
  • Centralizar la comunicación en un solo vocero, institucional o legal.
  • Documentar internamente el expediente clínico y la evidencia de diligencia, sin exponerlos públicamente antes del foro adecuado.
  • No confirmar ni negar hechos clínicos específicos en redes sociales.
  • Agotar la vía civil (rectificación, daños y perjuicios) antes de acudir a la vía penal, conforme al criterio constitucional citado.
  • Distinguir siempre, en toda comunicación pública, entre «denuncia», «crítica legítima» y «hecho probado».

Un escenario merece atención aparte dentro de este protocolo, y es qué hacer cuando la denuncia se ve seguida de una retractación viralizada. La tentación institucional es difundirla de inmediato como prueba de que el profesional tenía razón. Antes de hacerlo, conviene evaluar cuatro riesgos:

  • El efecto Streisand. Redifundir el caso —aunque con desenlace favorable— reintroduce la acusación original ante audiencias que quizás nunca la vieron.
  • La dignidad y el consentimiento de quien se retracta. Un video circulado en cuentas de terceros plantea preguntas legítimas sobre si esa persona consintió expresamente esa difusión.
  • Una retractación no sustituye un peritaje técnico. El arrepentimiento por el tono de una denuncia no equivale a una determinación médico-legal sobre la lex artis.
  • Lo que no se viraliza no puede usarse en contra. Una retractación documentada de forma privada y formal —comunicación escrita, constancia notarial, acta ante testigos— tiene el mismo valor para una eventual defensa, sin reactivar la exposición pública.

5. La tesis de fondo

El nuevo Código Penal no es una amenaza unidireccional contra el profesional de la salud, ni tampoco un atajo automático frente a cualquier crítica incómoda. Es un instrumento que, usado con el mismo rigor probatorio que exige toda defensa médico-legal —y con la misma prudencia que la propia doctrina y el Tribunal Constitucional reclaman frente a la criminalización del discurso—, permite responder jurídicamente a una imputación pública infundada. La gestión de una crisis reputacional no se gana con el video más viral ni con la denuncia penal más rápida; se gana con el expediente mejor documentado y la vía legal correctamente elegida.

Nota editorial: El presente artículo corresponde a un análisis jurídico elaborado por JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L. Las opiniones, interpretaciones y conclusiones expresadas son responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de DiarioSalud. 

Nota metodológica

Este contenido las referencias legales, interpretaciones y valoraciones corresponden a las fuentes y autores citados y deben ser contrastadas con los textos oficiales y las fuentes competentes antes de ser utilizadas como referencia jurídica.

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